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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – Eduardo Andrade Sánchez – 3ra Edición

Descripción

La obra a la que concurro con estas líneas -a manera de prólogo, como se suele decir- es el fruto de la experiencia y la ciencia de su autor, jurista y politólogo destacado con el que tengo, además, una antigua relación amistosa. Agradezco la oportunidad que me brinda don Eduardo Andrade Sánchez para acompañarle en la nueva edición -ya la tercera- de sus comentarios constitucionales. Así me abre la puerta para exponer puntos de vista en torno al tema de la obra y al tratadista que la suscribe. Lo haré dentro de los estrictos límites que imponen la regla editorial y la misión de un prologuista.

Dos palabras sobre el constitucionalismo de antaño y de hogaño. Éste es el “alma de la obra” del doctor Andrade. Cuando la república alcanzó su independencia, el cuidado de los insurgentes ilustrados fue la organización política de México, que desembarcaba de su larga travesía como Nueva España. Miraron hacia Francia, donde se sucedían las novedades revolucionarias y posrevolucionarias, y hacia los Estados Unidos, que ensayaba su curso bajo la Constitución de Filadelfia. Con esa doble inspiración, recibida y complementada por el genio y la figura de los patriotas de la América mexicana, comenzó la empresa de hacer un derecho constitucional competente para encauzar la vida de una república en ciernes, incierta y asediada.

La Carta de 1814 fue el mascarón de proa, cualquiera que haya sido el avance de su vigencia. Luego, la ley suprema de 1824, sobre la que soplaron -como sería en lo sucesivo- vientos encontrados de diverso signo. Más tarde, la normativa centralista. Años después, la pulcra Constitución liberal y federal de 1857, que no disciplinó los pasos de Díaz: con ella “no se podía gobernar”, resolvió el general, y actuó en consecuencia. Y finalmente, la Constitución de Querétaro, cuyo pri­mer centenario estamos a punto de celebrar. Ésta recogió las profundas aspiraciones de una verdadera revolución y puso en el centro de la escena la preocupación social, popular, nacionalista, que provenía de los Sentimientos de la Nación, que anidó en el famoso voto -ineficaz, en su tiempo- de Ponciano Arriaga, y que ha corrido por las venas de México.

Establecida la Constitución de 1917, los años siguientes trajeron re­formas copiosas. Las más siguieron el rumbo propuesto por el animoso Constituyente que legisló en Querétaro: social, popular, nacionalista. Ahora bien, desde 1814 y hasta el último cuarto del siglo xx, la Consti­tución fue receptora de lo que Schmitt llamara las “decisiones políticas fundamentales” de la nación. Ellas definen el talante y confieren santo y seña a un texto constitucional. Y también alojó a los que Lasalle deno­minara “factores reales de poder”: elementos, personajes, corrientes que discurren en la escena de una ley fundamental, influyen en sus mayores decisiones y estatuyen sus más hondos compromisos. Andrade ha estu­diado esta materia al referirse -en su obra Teoría General del Estado- a la soberanía que reside en el pueblo y que en “la práctica se manifiesta como un conjunto de fuerzas que se dan en el seno” de aquél y determi­nan “las normas que habrán de imponerse a la colectividad”.

Cuando sobreviene un cambio profundo en el catálogo de las deci­siones fundamentales y en la presencia constitucional -o constituyen­te, en amplio sentido- de los factores reales de poder, surge una nueva Constitución, aunque se conserven intactas la fecha de su expedición original y el orden numérico y temático de sus preceptos. No es esto, dato formal, lo que caracteriza la entraña constitucional, sino aquellas deci­siones llevadas a la ley suprema y esos factores de poder que impulsan y anidan en la preceptiva suprema.

Aludir a la Constitución y a sus contenidos principales conduce a explorar el ejercicio de la soberanía, bajo cuyo manto el pueblo repre­sentado dispone el horizonte constitucional. Aquí vuelvo a las reflexiones de Andrade a propósito de la soberanía, expuestas en la Teoría General del Estado que arriba cité. El autor señala que “en la actualidad, y par­ticularmente para México, el problema de la enajenación de la soberanía es real y vigente. Es un problema que tiene que ver con la penetración psicológica y cultural, con el despojo de los valores tradicionales de la cultura mexicana, con la ruptura de las estructuras básicas de la comuni­dad nacional y con la debilidad de las instancias gubernamentales para sostener la soberanía nacional”.

Digo todo esto, tan brevemente como debo hacerlo ahora, para enfren­tar un planteamiento que nos ronda desde hace varios años y que acaso dominará en los siguientes: ¿conviene llevar al arcón de la historia, de una buena vez -o de una mala vez-, la ley fundamental que aún ostenta la fecha de 1917 y sustituirla por una nueva Constitución, siguiendo para ello los lineamientos y formatos que se han abierto paso en la segunda mitad del siglo xx y que han proliferado en América Latina? Evidentemente, esa nueva Constitución, de haberla, no sería el fruto de un movimiento revo­lucionario, como la Carta del 17, sino de un pacto entre “los poderosos” y de un ejercicio de especialistas, desenvuelto con rigor académico.

No ignoro la posibilidad de que pronto -más o menos- tengamos una Constitución diferente, o al menos se recoja la interesante propues­ta -planteada por talentosos investigadores del Instituto de Investigacio­nes Jurídicas de la unam, como Diego Valadés y Héctor Fix-Fierro, con otros colegas- de una “reelaboración” o “refundición” de la Constitu­ción existente -“Texto reordenado y consolidado”-, que organice sus preceptos, elimine contradicciones o reiteraciones, aloje en la normativa fundamental materias propiamente constitucionales y libere hacia una ley de desarrollo constitucional -un ordenamiento secundario, pues, pero del más alto rango- los temas que ameritan nuevo emplazamiento, sin tocar por ahora el fondo de sus disposiciones. Todo eso puede pasar, si lo propician las circunstancias de nuestra vida política, muy enconada y turbulenta, distantes de la madurez que han soñado los redactores de las frecuentes reformas político-electorales que conocemos.

Ahora bien, en mi concepto -y es esto a lo que quiero llegar ahora, con la hospitalidad de don Eduardo Andrade- ya tenemos una nueva Constitución -flamante y exuberante-, bien distinta en puntos centrales, que es lo que importa, de la elaborada en Querétaro en 1917 y continua­da en la mayoría de las reformas practicadas en los años siguientes, hasta los noventa del siglo anterior, por buscar una frontera razonable entre la Carta del 17, ampliada, y la Carta que tenemos a la vista en 2015. Difícilmente reconocerían ésta -ni en las palabras ni en buena parte de las intenciones- los diputados que creyeron haber trazado el destino de México -y efectivamente lo trazaron- el 5 de febrero de 1917, espe­cialmente aquellos que constituyeron, bajo la batuta de Pastor Rouaix, el “núcleo fundador” de la nueva Constitución.

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  • PRÓLOGO
    Presentación

    TÍTULO PRIMERO
    Capítulo I. De los derechos humanos y sus Garantías
    Capítulo II. De los Mexicanos
    Capítulo III. De los extranjeros
    Capítulo IV. De los ciudadanos Mexicanos

    TÍTULO SEGUNDO
    Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
    Capítulo II. De las partes Integrantes de la Federación y del territorio Nacional

    TÍTULO TERCERO
    Capítulo I. De la División de Poderes
    Capítulo II. Del Poder legislativo
    Capítulo III. Del Poder Ejecutivo
    Capítulo IV. Del Poder judicial
  • Citar Libro
    • Título: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    • Autor/es:
    • ISBN-13: 9786074265491
    • Edición: 3ra Edición
    • Año de edición: 2016
    • Tema: Otros Temas
    • Subtema: Derecho | Política
    • Tipo de Archivo: eBook
    • Idioma: eBook en Español

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